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viernes, 09 de noviembre de 2012cermi.es semanal Nº 54

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Actualidad

Las reformas en materia de justicia: una oportunidad para los derechos de las personas con discapacidad

El CERMI plantea reformas penales y civiles en materia de discapacidad para cumplir la Convención de Naciones Unidas

08/11/2012

La delegada de Derechos Humanos y de la Convención de la ONU del CERMI, Ana Sastre, ha hablado de la reforma penal y de los derechos de las personas con discapacidad, desde el prisma de la Convención de la ONU, analizando el anteproyecto de Ley del Código Penal.

Su intervención se enmarca en la sesión de trabajo ‘Las reformas en materia de justicia: una oportunidad para los derechos de las personas con discapacidad’, organizado por el CERMI y la Fundación Derecho y Discapacidad en la Fiscalía General del Estado, con el objetivo de plantear reformas en este ámbito desde el punto de vista normativo, a la luz de la Convención de la ONU, a favor de los derechos de las personas con discapacidad.

En este sentido, el CERMI plantea la desaparición de las expresiones “incapaz” y “minusvalía” del texto del Código Penal, así como la configuración legal de un nuevo concepto de “personas con discapacidad de especial protección”, ya que, según ha explicado, en el ámbito del Derecho Penal son avances “relevantes” que asumen un enfoque más nítido de derechos humanos, de acuerdo con lo que ordena la Convención de la ONU.

Asimismo, ha destacado que el cambio de regulación en materia de esterilización forzosa, no vinculándolo a la discapacidad y para dirimir casos excepcionales donde se produce un conflicto objetivo de bienes jurídicos protegidos, supone una “mejora notable” con respecto a la normativa vigente, que Naciones Unidas había calificado como contraria a la Convención.

Además, en cuanto a las reformas previstas en el ámbito penal, ha indicado que se deben extremar las garantías del proceso penal, en las que esté incurra cualquier persona con discapacidad, debido a la persistencia de estereotipos sobre este grupo.

Por otra parte, ha señalado las propuestas del CERMI al respecto y, entre ellas, ha apuntado la mejora en lo relativo a las medidas de seguridad, que no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena estrictamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. Entre otras cuestiones, también pide garantizar los tratamientos ambulatorios, al mismo tiempo que el consentimiento libre y expreso y válido jurídicamente como personas que se van a someter a la esterilización.

Capacidad e incapacitaciones

Por su parte, el coordinador de la Red de Juristas de FEAPS y miembro del Comité Ejecutivo del CERMI, Torcuato Recover, ha hecho referencia a la necesidad de una reforma civil para pasar de la incapacitación a los apoyos para la toma de decisiones, adaptándola a la Convención de la ONU.

Así, ha apuntado al artículo 12 del Tratado internacional, que habla del igual reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que el resto y, en este sentido, ha asegurado que en términos jurídicos el Código Civil es incompatible con la Convención, ya que “si se establece la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, el Código Civil no puede regular las incapacitaciones”. 

Otro de los mandatos de la Convención a los que ha hecho referencia es el establecimiento de cómo debe funcionar el sistema de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, indicando que los Estados Parte deben adoptar medidas para ello. 

En esta línea, tomando como base la Convención, ha planteado que, en los procesos de modificación de la capacidad de obrar a una persona, es preciso promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando para ello, las medidas de apoyo o protección que sean necesarias. Asimismo, ha apuntado que hay que aplicar también una dosis justa de protección para las personas con discapacidad, donde el sistema de apoyos parta siempre de las capacidades o habilidades naturales existentes.

También ha manifestado que es “necesario” introducir “de facto” en el procedimiento de graduación de la exigencia de que se especifique con claridad en la demanda cuál es el motivo que ha llevado a interponerla.

Para él, es “fundamental” respetar la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad y se deben establecer medidas para facilitar su ejercicio de la capacidad. Por ello, según ha expuesto, es “importante” que se establezcan salvaguardas adecuadas de estas medidas y se realicen revisiones periódicas de la persona y de los apoyos, abriéndose de forma efectiva el proceso de recuperación de la capacidad.

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